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Ley 8 De 1877

Artículo 1

1 inciso

§.° Queda esceptuada de esta cancelación, la renta viajera de que disfrutan los frailes i monjas esclaustrados i los patronatos i capellanías que tengan el carácter de propiedad particular.

Artículo 2

La oficina de Crédito nacional procederá inmediatamente a cancelar a favor del Tesoro, los saldos i la cuenta de todos los documentos de esta clase, emitidos hasta el día de la sanción de la presente lei.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario de Hacienda i Fomento