Artículo 1
1 inciso
§.° Queda esceptuada de esta cancelación, la renta viajera de que disfrutan los frailes i monjas esclaustrados i los patronatos i capellanías que tengan el carácter de propiedad particular.
Ley 8 De 1877
§.° Queda esceptuada de esta cancelación, la renta viajera de que disfrutan los frailes i monjas esclaustrados i los patronatos i capellanías que tengan el carácter de propiedad particular.
La oficina de Crédito nacional procederá inmediatamente a cancelar a favor del Tesoro, los saldos i la cuenta de todos los documentos de esta clase, emitidos hasta el día de la sanción de la presente lei.