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Ley 48 De 1890

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 15 De 1890

2 incisos

Artículo único. Concédese por una sola vez, á la viuda é hijos del General Joaquín Duran P. la recompensa de cinco mil pesos ($ 5.000) de que disfrutarán por partes iguales.

Dicha cantidad se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos del próximo bienio.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro