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Ley 28 De 1961

Artículo 1

Presupuesto De Rentas E Ingresos,

1 inciso

Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de cincuenta millones setecientos treinta y cinco mil doscientos cuatro pesos con setenta y un centavos ($ 50.735.204.71) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 13, 15 y 18 de 1961, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales: Presupuesto de Rentas e Ingresos, CAPITULO IV Numeral 122. Mayor producto del superávit fiscal de, lavigencia de 1961, certificado por la Contraloría Generalde la República$46.954.432.56Numeral 123. Cancelación de reservas en el Balance del Tesorero de la Nación, correspondientes a las vigencias de 1959 y 19603.780.772.15Suman los recursos del Balance del Tesoro$50.735.204.71

Artículo 2

Presupuesto De Funcionamiento

26 incisos

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda Pública Nacional.

Deuda Externa.

Documentos al portador.

Deuda en dólares.

Bonos colombianos de Deuda Externa 1940 del 3%.

510. Artículo 4501. Servicio de los "Bonos colombianos de Deuda Externa 1 940", del 3% anual, de conformidacon los contratos de fideicomiso celebrados con Hallgarten & Co. Kindder Peabody & Co. de New York, el 1° de octubre de 1940, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1939 y Decreto 1388 de 1940, así:

Empréstitos de 1906, 1911, 1913. 1916, 1920 y Bonos convenidos de 1942

510. Artículo 4503. Servicio de los empréstitos en libras esterlinas contratados en 1906, 1911, 1913 (emisiones francesa e inglesa), .1916, 1920 y de los "Bonos convenidos o Scrip de 1942", de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado con Lazard Brothers & Co., Ltd., de Londres, el 13 de julio de 1943, y Leyes 128 y 150 de 1942, y el Decreto 1578 de 1942, así:

510. Artículo 4504. Servicio de las cédulas hipotecarias emitidas en libras esterlinas por el Banco Agrícola Hipotecario. las cuales corresponde servir al Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7® de 1943, el Decreto extraordinario 2600 del mismo año y el contrato celebrado con la Corporación de Tenedores de Bonos Extranjeros, de Londres, el 1° de abril de 1942, perfeccionado por la República de Colombia el 9 de noviembre de 1943, y el contrato de fideicomiso celebrado con Lazard Brothers & Co., Ltda., de Londres, el 13 de julio de 1943, así:

Deuda en dólares

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Plan Vial)

Créditos: 43-CO, 84-CO y 144-CO

510. Artículo 4505. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, de conformidad con los Convenios de Préstamos celebrados el 10 de abril de 1951, y el 10 de septiembre de 1953, modificado este último por el Convenio de 4 de noviembre de 1954 y el 6 de junio de 1956, en desarrollo de la Ley 90 de 1948 , ei cual fue aprobado por los

Decretos legislativos 975 y 1340 de 1951, para financiar el Plan Vial, así:

Ferrocarril del Atlántico.

(Ex-Ferrocarril del Magdalena)

Crédito 68-CO

510. Artículo 4506. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional do Reconstrucción y Fomento, de Washington, para financiar .la .construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el Contrato de Préstamo celebrado el día 26 de ¡agosto de 1952, el cual fue aprobado por el Decreto legislativo 2464-bis de 1952 v la Ley 17 de 1952 , así:

510. Artículo 4509. Servicio de los pagarés a favor de Compagnie Industrialle et Agricole de Vente a L'Etranger "Ciave Compensex, S. A.", de París, emitidos de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo 1694 de 1955, y en armonía con las estipulaciones del contrato de financiación celebrado entre las partes el 8 de julio del mismo año, y el convenio modificatorio de fecha 27 de abril de 1959, para financiar la compra de los equipos para centrales hidroeléctricas y termoeléctricas, así:

Deuda Interna

Documentos al portado

Bonos de Desarrollo Económico

510. Articulo 4515. «Servicio de los "Bonos de Desarrollo Económico", de las clases "A" y "B" del 8% y 8½% anual, respectivamente, emitidos de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado con las Corporaciones Financiera Colombiana de Desarrollo Industrial y Financiera Nacional, el 21 de mayo de 1960, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 130 de 1959 y en los Decretos 0864 v 1376 de 1960, así:

Pagarés para financiar la construcción de catorce puentes en carreteras nacionales. 540. Artículo 4547. Amortización ypago de intereses al 4% anual, de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehman & Co., A. G., Dusseldorf y Fried Krupp Stahlban Rheinhansen de Alemania, y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción, de catorce (14) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas, al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos 1680 y 2070 de 1954 y la Ley 21 de 1959 , en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954, así:

Artículo 3

Presupuesto De Funcionamiento

197 incisos

Rama Legislativa

CONGRESO

SENADO

Servicias personales

CAMARA DE REPRESENTANTES

Servicios personales.

Ministerio de Relaciones Exteriores

C-Rama Administrativa

.CAPITULO 0218

SERVICIO DIPLOMATICO

PROGRAMA V

Representación ante Congresos, Conferencias y Reuniones Internacionales.

Gastos generales

A-Dirección del Ministerio

Gabinete del Ministro

Servicios personales.

Secretaría General y, dependencias

PROGRAMA I

Administración de la Secretaría

Servicios personales

Instituto y Oficinas de Medicina Legal.

Servicios personales.

Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén.

Servicios personales.

I - Gastos directos del Ministerio

.A-Dirección del. Ministerio

Secretaría General.

Administración de la Secretaría Genera

Servicios personales.

Administración del personal

Servicios personales

División de Impuestos Nacionales.

PROGRAMA III

Administración y Recaudación de Hacienda Nacional

Servicios personales.

División de Aduanas.

PROGRAMA II

Control de Aduanas y Resguardos

Gastos generales

División de Tesorería

PROGRAMA I

Administración de la División de Tesorería

Servicios personales.

Financiamientos a cargo del Ministerio

PROGRAMA IV

Financiamiento a Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales

Transferencias.

Otras amortizaciones.

Empresas Públicas de Cali.

C-Financiamiento a cargo del Ministerio

Financiamientos varios

Aportes a la Caja de Sueldos de Retiro.

Transferencias.

favor de la Caja de Sueldos de Retiro

favor de la Caja de Sueldos de Retiro

B-Rama Técnica.

División de Epidemiología

PROGRAMA IV

Enfermedades transmisibles.

Gastos generales.

Nacional a

favor de la Caja de Sueldos de Retiro

antivariólica y controlar brotes epidémicos

Financiamiento a cargo del Ministerio

PROGRAMA VI

Nutrición.

Transferencias

l Instituto

Nacional de Nutrición

Sostenimiento de Hospitales y Puesto de Salud.

Transferencias

.Artículo 9325. Departamento de Nariño

453, 337. Ordinal 41. Hospital San Antonio, Puente Nacional. (Sostenimiento, dotación y compra de ambulancias)

.453, 337. Ordinal 12. Hospital San Rafael, de Ibagué

.B-Rama Técnica.

Superintendencia de Regulación Económica.

Servicios personales.

I-Gastos directos del Ministerio.

A-Dirección del Ministerio.

Servicios generales

Servicios personales.

Fomento Minero

Gastos generales.

División Nacional de Petróleos

PROGRAMA I

Administración de la División

Gastos generales

PROGRAMA II

Fiscalización de Petróleos

Gastos generales.

Control de producción petrolera

Servicios personales.

Servicio Geológico Nacional

PROGRAMA I

Administración del Servicio

.Gastos Generales.

Investigaciones Geológicas

Servicios Personales.

Investigaciones hidrológicas

Gastos generales.

Servicio Químico Nacional.

Gastos generales .

Servicios especiales

Servicios personales

División del Presupuesto

PROGRAMA I

Administración, Ejecución y Control del Presupuesto

Gastos generales .

Financiamiento a cargo del Ministerio

PROGRAMA I

Auxilios de Sostenimiento

Transferencias.

B-Rama Técnica

División de Educación Elemental y Alfabetización.

PROGRAMA III

Educación Primaria

Subprograma 4. Educación Primaria en los Territorios Nacionales

Transferencias

Pagos a particulares y organismos privados.

PROGRAMA VI

Fomento de la Educación Física.

Transferencias.

Financiamiento a cargo del Ministerio

PROGRAMA I

Financiamiento de Academias e Institutos

Transferencias.

de Cartagena el aporte decretado por el artículo 6° de la Ley 102 de 1960 ,

con destino a la celebración del Segundo Congreso Hispanoamericano

de Historia

entre el Ministerio de Educación Nacional y el SCECA

Financiamiento de Universidades

Transferencias.

203, 319-A. Artículo 12523. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional

decretado por la Ley 12 de 1960

Auxilio de sostenimiento para planteles de Educación.

Transferencias.

Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales

Subprograma 15. Auxilios de sostenimiento para planteles de educación en el Departamento de Santander.

203, 319-A. Artículo 12562. Para auxiliar a los siguientes establecimientos:

Ordinal 85. Centro Parroquial del Perpetuo Socorro, Cali$

B-Rama Técnica.

Departamento de Correos Nacionales.

PROGRAMA III

Manejo de (Oficinas de Correos.

Servicios personales.

Departamento de Telégrafos.

PROGRAMA II

Mantenimiento y operación de Oficinas Telegráficas.

Servicios personales.

Radiodifusora Nacional.

Servicios Personales.

Televisora Nacional.

Servicios personales .

Departamento Administrativo .

Administración del Departamento

Servicios personales

Pagaduría, Proveeduría y Almacén.

Servicios personales.

Ministerio de Salud Pública.

División de Asistencia Social. '

PROGRAMA II

Financiamiento de la Ley 147 de 1960 .

Tiene por objeto este programa atender a la realización de las obras dé asistencia pública, hospitales, sanatorios, Puestos de Salud, etc., autorizadas por la Ley 147 de 1960 .

Inversión indirecta.

498, 420. Artículo 26023-A. Para pagar a los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales, proporcionalmente al monto de las partidas que Íes corresponden, los auxilios decretados por la Ley 147 de 1960 , en la forma establecida por la misma para el ramo de la Salud Pública

Empresa Colombiana de Turismo

Inversión indirecta

488, 241. Artículo 27012-A. Para entregar a la Empresa Colombiana de Turismo, S. A., con destino a la suscripción de acciones en el Hotel de la Isla de San Andrés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo4° de la Ley 78 de 1960

Planeación y fomento de los Departamentos y Municipios

.PROGRAMA II

Fomento Eléctrico.

487, 420. Artículo 27028. Departamento de Santander. Proyecto 10. Central Hidroeléctrica, de Chiquinquirá, para red urbana de Puente Nacional

Construcción y reparación de acueductos y alcantarillados.

Artículo 27035. Departamento de Caldas. 496, 411. Proyecto 2-A. Para entregar al Municipio de Salamina el auxilio decretado por la Ley 127 de 1960 , para la construcción de una obra de defensa en el cruce de la carrera 9° con la calle 7°

Zona franca industrial y comercial de Barranquilla

488, 242.

Financiamiento

498, 420 Artículo 27049. Para financiamiento Ley 116 de 1959

Financiamiento de la Ley 147 de 1960

Tiene por objeto este programa atender a la realización de las obras de acueductos, alcantarillados, fomento eléctrico, etc., ordenadas por la Ley 147 de 1960 .

Inversión indirecta.

Servicio Geológico Nacional

PROGRAMA I

Auxilios-para financiarla inversión en planteles de educación.

Inversión indirecta.

PROGRAMA XX

Financiamiento

de la Ley 147 de 1960 .

Tiene por objeto este programa atender a la realización de las otras ordenadla por la Ley 147 de 1960 .

Inversión indirecta.

PROGRAMA I

Financiamiento

de la Ley 147 de 1960 .

PROGRAMA II

Financiamiento de la inversión.

Inversión indirecta.

PROGRAMA X

Artículo 4

Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público interno, con el fin de obtener los recursos necesarios para financiar los planes de desarrollo económico y social incluidos en el Presupuesto de Gastos de Inversión para la vigencia fiscal de 1961, en el caso de que ocurra, en cualquier momento del ejercicio, una disminución en el producto de las rentas ordinarias, que afecte el equilibrio presupuestal. Queda también1 autorizado el Gobierno para celebrar las operaciones de crédito público interno necesarias para financiar el saldo de la Ley 147 de 1960 , siempre que no disponga de los recursos ordinarios para tal efecto, y que la forma de financiación no represente un factor de desajuste monetario.

Artículo 5

1 inciso

El Banco de la República queda autorizado para que, sin afectar el cupo del Gobierno Nacional, adquiera los documentos de deuda pública interna de que trata el artículo anterior, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir los títulos correspondientes.

Artículo 6

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para que, dentro del cupo fijado por la Ley 123 de 1959 , pueda celebrar operaciones de crédito público externo hasta por la cantidad de US$500.000.00; para financiar el funcionamiento de un grupo técnico, cuyo objetivo principal sea el de controlar y coordinar, o preparar cuando fuere el caso, la presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de proyectos específicos que respalden las solicitudes de empréstitos externos que se hagan a organismos internacionales de crédito para financiar las inversiones en los planes de desarrollo económico de la Nación.

Artículo 7

1 inciso1 parágrafo

Autorízase al Gobierno Nacional para que, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 4°, 5° y 6° de esta Ley, y para incorporar el producto de los empréstitos autorizados por la Ley 123 de 1.959, abra en el Presupuesto de la Nación los créditos indispensables y haga los traslados que sean necesarios, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República.

Parágrafo

El Gobierno Nacional podrá también, ciñéndose a lo dispuesto en esta artículo, hacer las traslaciones necesarias en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento en cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad.

Artículo 8

1 inciso1 parágrafo

Se autoriza al Gobierno para capitalizar la Caja de Crédito Agrario con el producto de los empréstitos externos que en desarrollo de la Ley 123 de 1959 , sean contratados para planes de crédito agrario y empresas de colonización.

Parágrafo

El Gobierno podrá cancelar con tales empréstitos la deuda que tenga con la Caja de Crédito Agrario en la fecha de la sanción de esta Ley.

Artículo 9

1 inciso

Esta Ley rige desde la fecha-de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público