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Ley 131 De 1941

Artículo 1

1 inciso

La Nación procederá a construir, en la ciudad de Palmira, un edificio con capacidad suficiente para las oficinas nacionales, en el sitio ocupado por la Casa Municipal, siempre que el Municipio le haga cesión del dominio sobre el lote correspondiente.

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas