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Ley 8 De 1924

Artículo 1

2 incisos

Artículo 1° Con imputación al capítulo 16, gastos varios, artículo 219, gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno, se abre el siguiente crédito:

Para pagar a los diez miembros de las honorables Cámara Legislativas comisionados para asistir al 75° aniversario de la fundación de Manizales en representación del Congreso Nacional la suma de cinco mil pesos ($ 5.000)

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público