Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° El Delegado del Gobierno colombiano disfrutará de un sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300) por el tiempo que duren los trabajos de la Comisión.
Ley 48 De 1888
Art. 1.° El Delegado del Gobierno colombiano disfrutará de un sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300) por el tiempo que duren los trabajos de la Comisión.
Art. 2.° Para el desempeño de sus trabajos, la Comisión tendrá un Secretario que disfrutará de un sueldo mensual de cien pesos ($ 100).
Art. 3.° Si el Gobierno designare para Delegado á un individuo que resida fuera de la capital de la República, podrá señalarle un viático que no exceda de doscientos pesos ($ 200) para la venida é igual suma para el regreso.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá,
Art. 4.° El Ministerio de Relaciones Exteriores suministrara á la Comisión los útiles que pueda necesitar.