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Ley 88 De 1919

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Abrese con imputación al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1.º de marzo de 1919 a 29 de febrero de 1920, los créditos adicionales que en seguida se expresan:

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Tesoro