Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Abrese con imputación al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1.º de marzo de 1919 a 29 de febrero de 1920, los créditos adicionales que en seguida se expresan:
Ley 88 De 1919
Artículo único. Abrese con imputación al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1.º de marzo de 1919 a 29 de febrero de 1920, los créditos adicionales que en seguida se expresan: