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Ley 34 De 1912

Artículo 1

1 inciso

Cédese al Departamento del Magdalena el terreno de propiedad de la Nación en la ciudad de Ríohacha donde se estaba construyendo la Aduana en el puerto.

Artículo 2

1 inciso

Cédense igualmente las paredes allí construídas y los materiales que existieren destinados a aquella obra.

Artículo 3

1 inciso

Las cesiones de que tratan los dos artículos anteriores se hacen bajo la condición de que el Departamento se comprometa a edificar, en un período no mayor de diez años, un edificio adecuado para oficinas departamentales.

Artículo 4

1 inciso

Si vencio el término de diez años no estuviere construído el edificio de que se trata, el terreno volverá a ser de propiedad de la Nación, y lo que hubiese edificado el Departamento quedará a beneficio de la Republica.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda