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Ley 58 De 1927

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000) a la ciudad de Salamina, en el Departamento de Caldas, con destino a la construcción de un Palacio Municipal.

Artículo 2

2 incisos

Dicho edificio llevará una placa en parte adecuada que contenga la siguiente inscripción:

¨El congreso de 1927 a Salamina, en el primer centenario de su fundación.¨

Artículo 3

1 inciso2 parágrafos

Auxiliase igualmente con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) a la ciudad de Girardot, en el departamento de Cundinamarca, con destino a la construcción del alcantarillado de esta ciudad.

Parágrafo

Las cantidades que por esta Ley se destinan serán entregadas a los Gobernadores de los Departamentos de Caldas y Cundinamarca en dos contados iguales, en los meses de febrero y agosto del año de 1928, quienes a su vez las pondrán a las órdenes de los Consejos de Salamina y Girardot, reservándose el derecho de supervigilar su inversión, de la cual Consejos rendirán cuenta a la Auditoria Seccional de la Contraloría General de la República.

Parágrafo

Las expresadas cantidades se apropiarán en la Ley de Presupuesto, de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
el Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público