Artículo 1
Auxiliase con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000) a la ciudad de Salamina, en el Departamento de Caldas, con destino a la construcción de un Palacio Municipal.
Ley 58 De 1927
Auxiliase con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000) a la ciudad de Salamina, en el Departamento de Caldas, con destino a la construcción de un Palacio Municipal.
Dicho edificio llevará una placa en parte adecuada que contenga la siguiente inscripción:
¨El congreso de 1927 a Salamina, en el primer centenario de su fundación.¨
Auxiliase igualmente con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) a la ciudad de Girardot, en el departamento de Cundinamarca, con destino a la construcción del alcantarillado de esta ciudad.
Las cantidades que por esta Ley se destinan serán entregadas a los Gobernadores de los Departamentos de Caldas y Cundinamarca en dos contados iguales, en los meses de febrero y agosto del año de 1928, quienes a su vez las pondrán a las órdenes de los Consejos de Salamina y Girardot, reservándose el derecho de supervigilar su inversión, de la cual Consejos rendirán cuenta a la Auditoria Seccional de la Contraloría General de la República.
Las expresadas cantidades se apropiarán en la Ley de Presupuesto, de la próxima vigencia.