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Ley 65 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase por una sola vez a los Institutos Profilácticos de Manizales y Pereira y al Club Noel o Centro Infantil de Cali, con la suma de veinte mil pesos ($ 20,000.00) para cada uno, y al Hospital de Tuluá con la suma de cinco mil pesos ($ 5,000.00) para la dotación de su sala de Cirugía.

Artículo 2

1 inciso

Auxiliase así mismo con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000.00) al Hospital que en Pasto construirá el Departamento de Nariño y con la suma de veinte mil pesos ($ 20,000.00) a cada uno de los hospitales de Chocontá y Zaragoza, Estas sumas serán invertidas de acuerdo con los respectivos Departamentos en la construcción y dotación de los elementos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 3

2 incisos

Cédase al Departamento de Cundinamarca, con destino exclusivo a la asistencia pública, los edificios del Aserrío y Ningunaparte, con sus lotes correspondientes, que la Ley 70 de 1925 destinó para manicomios, pero con la condición de que la Junta de Beneficencia de Cundinamarca proceda inmediatamente a adaptar el edificio de Ningunaparte y sus dependencias para el Hospital del Niño, debiendo darlo así servicio lo más pronto posible y proveer adecuadamente a su sostenimiento.

Tan pronto como el Departamento de Cundinamarca tenga construido el manicomio para mujeres organizará en el edificio del Aserrío un reformatorio de niñas, mientras lo establece en sitio apropiado. Entretanto, la Junta de Beneficencia de Cundinamarca suministrará, al entrar a regir esta Ley, a la Dirección General de Prisiones, un edificio que sirva para reformatorio de niñas.

Artículo 4

1 inciso

Las sumas que demande el cumplimiento de la presente Ley se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia y de no hacerlo queda facultado el Ejecutivo para hacer los traslados necesarios.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional