Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1886 a 1887, con las imputaciones que en seguida se expresan:
Ley 48 De 1886
Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1886 a 1887, con las imputaciones que en seguida se expresan: