Artículo 1
En el patio principal del Capitolio de la Nación se levantará la estatua fundida en bronce del prócer de la Independencia, benemérito Jeneral de División Antonio Nariño.
Ley 49 De 1875
En el patio principal del Capitolio de la Nación se levantará la estatua fundida en bronce del prócer de la Independencia, benemérito Jeneral de División Antonio Nariño.
En la basa del monumento se inscribirán los nombres de los que, en calidad de Capitanes jenerales, dirijieron la sublevación de los comuneros en 1781, i las fechas en que libraron la batalla del Puente-Nacional; aquella en que firmaron la capitulación de Cipaquirá (7 de junio de 1971), i, por último la del descuartizamiento de los Jefes de la sublevación (30 de enero de 1782).
Cómplices
En el pedestal de la estatua se inscribirán los nombres de Francisco Antonio Zea, Pedro Pradilla, José Ayala i Vergara, Luis Rieux, Manuel Fróes, Ignacio Sandino, Sinforoso Mútis, José María Cabal, Enrique Umaña, José María Duran i Pablo Uribe que, como cómplices de Nariño, fueron juzgados i sentenciados en 1794 por la publicación de los “Derechos del hombre”.
Dejando al artista absoluta libertad para la obra que ha de ejecutar, el Congreso desea que la estatua represente a Nariño no como vencedor en un campo de batalla, sino proclamando en la Colonia los “Derechos del hombre”; i dispone que se coloque en el Capitolio, al frente de las Cámaras legislativas, como recuerdo a los Lejisladores para que nunca olviden los Derechos del pueblo; i dominando la plaza pública, para que el pueblo no se le olvide que tiene derecho de reivindicar sus fueros.
En el plinto de la estatua se grabará esta inscripción:
A ANTONIO ÑARIÑO,
PRESIDENTE DE CUNDINAMARCA EN 1812,
VICEPRESIDENTE DE COLOMBIA EN 1821,
PRESIDIARIO EN CEUTA EN 1815 A 1820,
LA PATRIA AGRADECIDA.
MDCCCLXXV.
Julio E. Pérez
Destínase de los fondos públicos la suma de veinte mil pesos que se considerará votada en el Presupuesto para dar cumplimiento a la presente lei.