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Ley 15 De 1987

Artículo 1

1 inciso6 literales

Con base en el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno para que, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, asuma el mantenimiento de las siguientes carreteras:

a

Carretera Toluviejo - Palmito, longitud aproximada 19 kilómetros.

b

Carretera Sampués - San Benito, longitud aproximada 52 kilómetros.

c

Carretera Las Tablitas - San Marcos, longitud aproximada 42 kilómetros.

d

Carretera Corozal - Since - Galeras, longitud aproximada 35 kilómetros.

e

Carretera Sincelejo - Coveñas, longitud aproximada de 35 kilómetros.

f

Buenavista - Caño Prieto - Las Flórez, longitud aproximada de 35 kilómetros.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 22, con sede en la ciudad de Sincelejo, en el Departamento de Sucre.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte