Artículo 1
1 inciso
Cédese al Distrito de Cartagena el producto de los derechos de sanidad que se recauden por aquel puerto, para aplicarlo al saneamiento de la ciudad.
Ley 106 De 1912
Cédese al Distrito de Cartagena el producto de los derechos de sanidad que se recauden por aquel puerto, para aplicarlo al saneamiento de la ciudad.
Dentro de los diez primeros días de cada mes el Administrador Tesorero de la Aduana de Cartagena pasará al Tesorero o Recaudador de las rentas municipales del Distrito las sumas recaudadas en el mes anterior por derechos de sanidad.
La presente Ley regirá desde su sanción, y la partida correspondiente se considerará incluída en los Presupuestos de gastos de la presente vigencia y en las subsiguientes.