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Ley 131 De 1937

Artículo 1

1 inciso

Tan pronto como hayan sido aprobados los estudios, planos y presupuestos del alcantarillado de Salento, por el Ministerio de Obras Públicas, la Nación procederá a auxiliarlo, para su inmediata construcción, con la cantidad de doce mil pesos ($ 12.000).

Artículo 2

1 inciso

El auxilio a que se refiere la presente Ley, se pagará por el Gobierno Nacional al Tesorero del Municipio beneficiado, quien deberá rendir las cuentas, debidamente comprobadas, al Contralor General de la República.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno queda autorizado para levantar los créditos correspondientes en orden al cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas