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Ley 21 De 1912

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno, por conducto del Gobernador de Boyacá, procederá a reparar y terminar la casa que la Nación posee en la ciudad de Santa Rosa de Viterbo.

Artículo 2

1 inciso

°. Para cubrir los gastos que demande la ejecución de la obra destinase la suma de tres mil pesos ($ 3.000), que se declaran incluidos en el Presupuesto de gastos de 1913.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas