Artículo 1
1 inciso1 parágrafo
El Poder Ejecutivo procederá cuanto antes a disponer la repatriación de los restos de los colombianos Rufino J. y Angel Cuervo, fallecidos en París.
Parágrafo
El Gobierno nombrará un comisionado especial que conduzca las urnas que contengan los restos de estos ilustres ciudadanos.