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Ley 58 De 1926

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

El Poder Ejecutivo procederá cuanto antes a disponer la repatriación de los restos de los colombianos Rufino J. y Angel Cuervo, fallecidos en París.

Parágrafo

El Gobierno nombrará un comisionado especial que conduzca las urnas que contengan los restos de estos ilustres ciudadanos.

Artículo 2

1 inciso

El Poder Ejecutivo procederá, dentro del menor término posible, a la repatriación de los restos del meritorio servidor público señor General Luis María Terán, fallecido en ejercicio de las funciones de Cónsul General en la República de Manaos, el 30 de octubre de 1921.

Artículo 3

1 inciso

Abrese al Presupuesto de gastos de la presente vigencia, un crédito extraordinario por diez mil pesos ($ 10,000) para dar cumplimiento a lo ordenado en esta Ley, la que regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno