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Ley 34 De 1911

Artículo 1

18 incisos3 parágrafos

Legalízanse de los siguientes créditos extraordinarios y suplementales abiertos al Presupuesto de gastos para el año de 1911, con imputación al departamento de Hacienda, como pasa á expresarse:

CREDITO EXTRAORDINARIO

Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez.

Artículo 213 A. Para atender á los gastos generales de la explotación de las minas de Muzo y Coscuez, como compra de materiales, drogas, reparación de edificios, puentes, etc. (Decreto ejecutivo número 498 de 29 de Mayo último) (Diario Oficial 14314).$6,075

CREDITOS SUPLEMENTALES

Salinas (M.).

Artículo 207. Para gastos de elaboración de las siguientes salinas, así:

Zipaquirá.

Parágrafo 1

° Para gastos de elaboración y explotación y otros…$ 12,000 . .

Nemocón y Sesquilé.

Parágrafo 2

° Para gastos de elaboración y otros….. 9,000 ..

Chita y Muneque.

Parágrafo 3

° Para gastos de elaboración y otros………. 1.2,000 .. 33,000 ..

Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez.

Artículo 212. Para

Pasan $ 33,000 ..

Vienen….. 33,000 . .

gastos de alimentación del personal de la Administración…..$6,000 ..

Suma (Decreto 499 de 29 de Mayo último, Diario Oficial 14314) $39,000.

Gastos varios.

Artículo 224. Para devolver derechos de importación ó de cualquiera otra naturaleza que se hayan cobrado de más (Decreto número 594 de 24 de Junio último, Diario Oficial 14334) $5,000 ..

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho