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Ley 28 De 1959

Artículo 1

1 inciso

ARTÍCULO ÚNICO. Apruébese la preinserta "Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, según Resolución 260 (III) del 9 de diciembre de 1948, y firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia el 12 de agosto de 1949.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representante
El Subsecretario del Senado
El subsecretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República