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Ley 21 De 1910

Artículo 1

1 inciso

Restablécese el Departamento del Atlántico, el cual se compondrá de los Distritos que actualmente forman las Provincias de Barranquilla y Sabanalarga, por sus límites actuales.

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley regirá desde el día siete de Agosto próximo, y por ella queda modificada la Ley 65 de 1909 .

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno