Para este efecto i para la celebración del contrato a que dé oríjen la presente lei, se autoriza al Poder Ejecutivo nacional, quien se entenderá con el empresario o la Compañía que ofrezca seguridades i se someta a las condiciones siguientes:
1.ª La duracion del privilejio será de noventa i nueve años, que empezarán a contarse desde el dia en que el canal se ponga en servicio público, en todo o en parte, i que el concesionario, o quien lo represente, comience a cobrar derechos por el tránsito o la navegación;
2.ª Desde la fecha en que se celebre el contrato para la construccion del canal, el Gobierno de la República no podrá hacer por sí, ni conceder a Compañía o individuo alguno, por cualquier título que sea, la facultad de construir otro canal que ponga en comunicacion los dos océanos por el territorio espresado en la primera parte de este artículo. Si el concesionario construyere un ferrocarril, como ausiliar del canal, al traves de dicho territorio, el Gobierno no podrá hacer por sí, ni conceder a Compañía o individuo alguno, el derecho de construir otro ferrocarril interoceánico en el mismo territorio, durante el tiempo concedido para hacer i disfrutar el canal;
3.ª La esploracion del terreno i la fijacion de la línea del canal, se harán a costa de los concesionarios, por una comision internacional de acreditados injenieros, de la cual harán parte dos ingenieros i dos prácticos colombianos. La comision de ingenieros deberá estar nombrada a los seis meses de celebrado el contrato de apertura del canal; i dentro de los seis meses siguientes, salvo casos fortúitos, estará concluida la esploracion del terreno i determinada la línea jeneral del canal; i dentro de otros seis meses siguientes deberán los concesionarios dar cuenta al Gobierno colombiano o a su Ajente diplomático acreditado en Francia o en Inglaterra, del resultado de la esploracion, i si haí o nó posibilidad de construir la obra, acompañando un duplicado de los trabajos científicos practicados, i del presupuesto del costo de la obra;
4.ª Los concesionarios tendrán diez i ocho meses de plazo para organizar una Compañía anónima que se encargue de la empresa i construcción del canal. Dicho plazo se contará desde que termine el último plazo de seis meses mencionado al final de la condicion 3.ª;
5.ª El canal deberá estar terminado i entregado al servicio público, dentro de diez años contados desde la fecha de la constitucion de la Compañía anónima para construirlo; pero si por circunstancias fortúitas independientes de la voluntad del concesionario, después de estar construida más de la tercera parte del canal, notare que no puede construirlo en toda su estension en dichos diez años , el Poder Ejecutivo concederá una próroga hasta por cuatro años más;
6.ª El canal tendrá la anchura, profundidad i todas la condiciones necesarias para que puedan navegar por él buques de vapor o de vela, hasta de 5 o 6,000 tonelada;
7.ª Se conceden al concesionario las tierras baldías necesarias para la escavacion del canal, escalas, embarcaderos, atracaderos, almacenes, i, en jeneral, para todas las necesidades de la construccion i servicio del canal, así como las que sean también necesarias para el establecimiento de la línea del ferrocarril, si tuviere a bien establecerlo. Estas tierras volverán al dominio de la República con el canal i el ferrocarril, concluido que sea el tiempo del privilejio;
8.ª Se concede igualmente en servicio del canal, una faja de tierra a las orillas de él, que no pase de 100 metros de ancho de cada lado; pero en toda la línea tendrán los propietarios vecinos un derecho perfecto de acceso fácil al canal i sus puertos, lo mismo que el uso del camino que los concesionarios puedan construir allí i sin pagar por esto derecho alguno a la Compañía; i
9.ª Si el territorio en que debe escavarse el canal o construirse el ferrocarril fuere en todo o en alguna parte de propiedad particular, el concesionario tendrá derecho a que se espropie por el Gobierno para este uso, previas todas las formalidades legales respectivas, siendo la indemnizacion al propietario de cargo del concesionario, i teniendo en cuenta para esto el valor actual de los terrenos.