Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 77 De 1930

Artículo 1

3 incisos

671,552-89), conforme al siguiente pormenor:

RENTAS ORDINARIAS

Presupuesto de gastos ordinarios.

Artículo 2

2 incisos

671,552-89) para los gastos ordinario que se expresan a continuación, en la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1931, según la siguiente discriminación:

Disposiciones varias.

Artículo 3

Si en cualquier momento de la próxima vigencia fiscal de comprobare un descenso en los ingresos nacionales que afecte el equilibrio presupuestal podrá el Gobierno reducir las apropiaciones previo concepto favorable del honorable Consejo de Ministros, en las cantidades necesarias para mantener dicho equilibrio.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público