Artículo 1
3 incisos
671,552-89), conforme al siguiente pormenor:
RENTAS ORDINARIAS
Presupuesto de gastos ordinarios.
Ley 77 De 1930
671,552-89), conforme al siguiente pormenor:
RENTAS ORDINARIAS
Presupuesto de gastos ordinarios.
671,552-89) para los gastos ordinario que se expresan a continuación, en la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1931, según la siguiente discriminación:
Disposiciones varias.
Si en cualquier momento de la próxima vigencia fiscal de comprobare un descenso en los ingresos nacionales que afecte el equilibrio presupuestal podrá el Gobierno reducir las apropiaciones previo concepto favorable del honorable Consejo de Ministros, en las cantidades necesarias para mantener dicho equilibrio.