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Ley 34 De 1910

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de dos mil pesos ($2,000) como auxilio para la aplicación de un invento del señor Polio Roble Pardo, relativo á una máquina de escribir por sílabas denominada Colombia.

Artículo 2

1 inciso

La suma expresada en el artículo anterior se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia y se pagará de acuerdo con las estipulaciones del contrato que se cita en el artículo siguiente.

Artículo 3

1 inciso

Apruébase el contrato sobre auxilio á un invento colombiano, celebrado por el Ministro de Instrucción Pública con el señor Pedro Roble Pardo, el 27 de Abril del año en curso, eximiendo al contratista de la obligación que expresa la cláusula 3.ª

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Instrucción Pública encargado del Despacho