Artículo 1
Cédese a favor del Municipio de Fusagasugá, con destino a un pabellón de carnes, el lote de terreno y las mejoras en el contenidas, situado en el área de la población de Fusagasugá, en la esquina de la carrera octava con la calle séptima.
Ley 28 De 1949
Cédese a favor del Municipio de Fusagasugá, con destino a un pabellón de carnes, el lote de terreno y las mejoras en el contenidas, situado en el área de la población de Fusagasugá, en la esquina de la carrera octava con la calle séptima.
Para la construcción del expresado pabellón de carnes se auxilia al Municipio con la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00).
Auméntase a la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) el auxilio de la Nación para la obra del Palacio Municipal de Fusagasugá, ordenado por el artículo 5º de la Ley 51 de 1944.
Auméntase a la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) el auxilio de la Nación para la obra del Palacio Municipal de Fusagasugá, ordenado por el artículo 5º de la Ley 51 de 1944 .
º Esta Ley regirá desde su sanción.