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Ley 28 De 1949

Artículo 1

1 inciso

Cédese a favor del Municipio de Fusagasugá, con destino a un pabellón de carnes, el lote de terreno y las mejoras en el contenidas, situado en el área de la población de Fusagasugá, en la esquina de la carrera octava con la calle séptima.

Artículo 2

1 inciso

Para la construcción del expresado pabellón de carnes se auxilia al Municipio con la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00).

Artículo 3

1 inciso

Auméntase a la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) el auxilio de la Nación para la obra del Palacio Municipal de Fusagasugá, ordenado por el artículo 5º de la Ley 51 de 1944.

Artículo 5

1 inciso

Auméntase a la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) el auxilio de la Nación para la obra del Palacio Municipal de Fusagasugá, ordenado por el artículo 5º de la Ley 51 de 1944 .

Artículo 4

1 inciso

º Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas