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Ley 2 De 1982

Artículo 1

Derogase El Decreto 181 De 29 De Enero De 1981

Derogase el Decreto 181 de 29 de enero de 1981

Artículo 2

1 inciso

Adoptase como Código de Procedimiento Penal Colombiano el contenido en el Decreto 409 de 1971, actualmente en vigencia, con las leyes y decretos que lo adicionan, complementan y reforman.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia