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Ley 48 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Destínase del Tesoro nacional la suma de dos mil pesos, que el Poder Ejecutivo entregará a los señores Emilio A. Escovar i Lázaro María Jirón, con el fin de que estos señores publiquen un Diccionario i Mapa etnolójico de Colombia, i las láminas esplicativas del texto.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° El ausilio a que se refiere el artículo anterior, será concedido por el Poder Ejecutivo a los señores Escovar i Jirón, siempre que se comprometan a tener publicada la obra de que trata esta lei, para el mes de abril del año próximo i a dar al Gobierno jeneral trescientos ejemplares de ella.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° La cantidad a que se refiere el artículo 1.° de esta lei, se incluirá en la de créditos adicionales al Presupuesto de la vijencia actual.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Fomento