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Ley 88 De 1912

Artículo 1

1 inciso

Declárase fiesta nacional el día 11 de agosto de 1913.

Artículo 2

1 inciso

Ordénase la colocación de un retrato al óleo del Presidente dictador de Antioquia don Juan del Corral en el salón de sesiones de la Cámara de Representantes.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno para que en oportunidad dicte las medidas que estime necesarias con el fin de que las entidades y corporaciones que deseen tomar parte en las festividades que tendrán lugar en Medellín con motivo del acontecimiento referido, lo puedan hacer de la manera más adecuada y eficaz y con el mayor esplendor posible.

Artículo 4

1 inciso

Los gastos a que diere lugar el cumplimiento de esta Ley se considerarán incluidos en el Presupuesto de 1913.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno