Artículo 1
1 inciso
Declárase fiesta nacional el día 11 de agosto de 1913.
Ley 88 De 1912
Declárase fiesta nacional el día 11 de agosto de 1913.
Ordénase la colocación de un retrato al óleo del Presidente dictador de Antioquia don Juan del Corral en el salón de sesiones de la Cámara de Representantes.
Autorízase al Gobierno para que en oportunidad dicte las medidas que estime necesarias con el fin de que las entidades y corporaciones que deseen tomar parte en las festividades que tendrán lugar en Medellín con motivo del acontecimiento referido, lo puedan hacer de la manera más adecuada y eficaz y con el mayor esplendor posible.
Los gastos a que diere lugar el cumplimiento de esta Ley se considerarán incluidos en el Presupuesto de 1913.