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Ley 105 De 1892

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

° El Circuito Judicial de Santa Rosa quedara compuesto de los Municipios de Santa Rosa, que sera su cabecera, Carolina, Don Matías, Entreríos y Zea. El Circuito Judicial de Yarumal quedará compuesto de los Municipios de Yarumal, que será su cabecera, Angostura, San Andrés, Ituango, Cáceres y Campamento. El Circuito Judicial de Amalfi quedará compuesto de los Municipios de Amalfi que será su cabecera, Anori, Remedios, Segovia y Zaragoza.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

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° Créase en el Distrito Judicial de Bolívar el Circuito de Chinú, compuesto de los Municipios de Chinú, que será su cabecera, Ayapel, Caimito, Sahagún, San Andrés de Sotavento y San Benito Abad. El Circuito Judicial de Sincelejo se compondrá de Sincelejo, que será su cabecera, Palmito, San Andrés, Tolu-viejo y Tolu. El Circuito Judicial de Corozal se compondrá de los Municipios de Corozal, que sera su cabecera, Morroa, Ovejas y Sincé. El Circuito Judicial de Mompox se compondrá de los Municipios de Mompox que será su cabecera, Morales, San Fernando de Occidente, San Martin de Loba, Simití y Margarita. El Circuito Judicial de Magangué se compondrá de los Municipios de Magangué, que sera su cabecera, Barranca de Loba, Majagual, Pinillos y Sucre. El Circuito Judicial de Mompox habrá un Juez, que conocerá de los negocios civiles y criminales. Créase el Distrito Judicial de Sabanalarga, compuesto de los Municipios de Sabanalarga, que sera su cabecera, Baranoa, Cabrera, Campo de la Cruz, Usiacurí y Polo-nuevo.

Artículo 3

Derogado.

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° Suprímese el circuito de Leiva, y los Municipios que lo componen pasarán a la jurisdicción de los Circuitos á que pertenecían antes de la expedición de la Ley 118 de 1890 . Habrá en el Juzgado del Circuito de Casanare dos Jueces, y la cabecera sera el lugar que el Gobierno designe como capital política de esa región. Habrá en el Circuito de Sogamoso tres Jueces, y en el de Tundama dos.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

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° Créase en cada uno de los Circuitos Judiciales de Popayán, Túquerres y Caldas un Juzgado más de Circuito, que tendrá el mismo número de empleados de los existentes, con idéntico sueldo. El Circuito Judicial de Toro se denominara "de Marmato," y se compondrá de Ríosucio, que será su cabecera, y de los demás Municipios que, conforme a la Ley 102 de 1890, constituyen la Provincia del mismo nombre. El Municipio del Zarzal de la Provincia de Tuluá, formará parte en adelante del Circuito Judicial de Roldanillo.

Artículo 5

1 inciso

Derogado.

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° Agréganse al Circuito Judicial de Cartagena el Municipio de Manatí, al Circuito del Guamo, el Municipio de Ortega; y al Circuito de Villeta, los Municipios de Bituima y Viani.

Artículo 6

1 inciso

Derogado.

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° El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Panamá se compondrá de cuatro Magistrados. Se divide en dos Salas, de las cuales una, denominada de lo Civil, y compuesta de dos Magistrados, conocerá de todos los asuntos civiles y de comercio, y la otra, denominada de lo Criminal, compuesta de dos Magistrados, conocerá de los asuntos criminales. El Gobierno podrá delegar la facultad de determinar los Magistrados de lo civil y de lo criminal, al Gobernador del Departamento de Panamá. Desde el 1.° de Enero próximo, el Juzgado de Comercio en el Circuito de Panamá se denominará Juzgado 1.° de lo Civil, y conocerá indistintamente con el Juzgado 2.° de lo Civil, y como lo dispone la ley, de los juicios civiles y de comercio.

Artículo 7

1 inciso

Derogado.

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° Habrá cuatro Magistrados en el Distrito Judicial del Norte del Departamento de Santander. Crease el Circuito de Zapatoca, compuesto de los Municipios de Zapatoca, que sera su cabecera, Betulia y San Vicente. Este Circuito pertenecerá al Distrito Judicial del Sur. Suprímese el Distrito Judicial de la Concepción, y Municipios que lo componen quedan agregados al Circuito Judicial de Málaga. Créase un nuevo Juzgado en este último circuito. En cada uno de los Circuitos de Cúcuta y Salazar habrá dos Jueces.

Artículo 8

Derogado.

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° Créase en el Departamento de Santander el Circuito Judicial de Suaita, compuesto de los Municipios de Suaita, que seré su cabecera, Gambita, Guadalupe y Oiba; y suprímese uno de los tres Juzgados del Circuito del Socorro.

Artículo 9

1 inciso

Derogado.

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° Créase en el Departamento del Cauca un nuevo Distrito Judicial, que se llamará del Pacifico, compuesto de los Circuitos de Cali, Buenaventura, San Juan y Atrato, con capital en la ciudad de Cali. El Tribunal tendrá un Magistrado, un Secretario, un Oficial Mayor, dos Escribientes y un Portero. Habrá también el correspondiente Fiscal.

Artículo 10

1 inciso

Derogado.

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En todos los Circuitos Judiciales de la República en que haya dos Jueces, el primero conocerá exclusivamente de lo civil, y el segundo de lo criminal.

Artículo 11

1 inciso

Derogado.

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En los Circuitos de nueva creación habrá un Fiscal con las funciones de los Fiscales de Circuito.

Artículo 12

1 inciso

Derogado.

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Los nuevos Jueces establecidos por esta ley tendrán para el despacho un Secretario y un Escribiente.

Artículo 13

1 inciso

Derogado.

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Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios, y Escribientes que se crean, gozaran de los sueldos que correspondan a estos empleados según la ley.

Artículo 14

1 inciso

Derogado.

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En los Circuitos en que se hayan suprimido ó creado uno ó más Jueces, el Tribunal procederá á hacer los nombramientos correspondientes dentro de los treinta días siguientes á la vigencia de esta ley. Los Jueces nuevamente nombrados lo serán para el tiempo que falte del período en curso.

Artículo 15

1 inciso

Derogado.

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Los expedientes que pertenezcan a Distritos que, en virtud de esta Ley, correspondan á nuevos Circuitos, se pasaran oportunamente al Juez respectivo, con el inventarío del caso.

Artículo 16

1 inciso

Derogado.

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Esta Ley comenzara á regir el 1.° de Enero de 1893, y en los términos de ella queda reformada la 118 de 1890. Dada en Bogotá, á 21 de Diciembre de 1892. El Presidente Del Senado, J. A. Pardo -El Presidente de la Cámara De Representantes, Ignacio Sampedro .-. -El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda Gobierno Ejecutivo Bogotá, 22 de Diciembre de 1892 .

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia