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Ley 15 De 1985

Artículo 1

1 inciso

La Nación colombiana rinde tributo de admiración a la memoria del Maestro Ignacio Rodríguez Guerrero, ilustre humanista nariñense, autor de innumerables obras literarias y miembro de la Academia Colombiana de la Lengua, de la Academia Colombiana de Historia y de varias instituciones culturales del Continente.

Artículo 2

2 incisos

El Gobierno Nacional, en homenaje a la memoria del Académico Ignacio Rodríguez Guerrero, ordenará erigir en la ciudad de Pasto, cuna del insigne Maestro, un monumento con la siguiente inscripción:

"Al ilustre humanista Ignacio Rodríguez Guerrero, la República de Colombia (Ley de 1984)".

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Educación Nacional y previo acuerdo con los herederos del ilustre humanista, ordenará la edición de sus obras completas.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar en el presupuesto las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado de la República
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte