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Ley 131 De 1931

Artículo 1

1 inciso

Condónase al señor Francisco Escobar, ex-Cónsul de la República en Nueva York, la suma de diez mil quinientos cuarenta pesos cincuenta y dos centavos ($10.540-52), suma ésta que hace parte del alcance que se le dedujo por la extinguida Corte de Cuentas y que fue sustraída de la oficina del Consulado.

Artículo 2

1 inciso

Aclárase el artículo 7.º de la Ley 79 de 1928 , en el sentido de que la condonación que se le hizo al señor don Vicente Holguín, comprendió la suma que se le había elevado como alcance a la fecha de dicha Ley como Administrador Departamental de Hacienda Nacional de Popayán.

Artículo 3

1 inciso

Condónase al señor José María Zapata, vecino de Guarne, en el Departamento de Antioquia, la cantidad de cien pesos ($ 100) que le habían sido cobrados por la no presentación oportuna de un reo, y ordénase la devolución de esta suma por la Administración de Hacienda de Medellín, para lo cual abrirá el Gobierno el crédito administrativo necesario al Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público