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Ley 8 De 1920

Artículo 1

1 inciso

Para hacer el reconocimiento, el interesado presentará los documentos del caso al Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas