Artículo 1
2 incisos
El precio se fijará entre el Gobierno Nacional y el Departamento del Cauca y de él se deducirá la subvención que ha recibido el Cauca.
El Gobierno queda autorizado para abrir el crédito necesario á fin de atender el pago.
Ley 77 De 1928
El precio se fijará entre el Gobierno Nacional y el Departamento del Cauca y de él se deducirá la subvención que ha recibido el Cauca.
El Gobierno queda autorizado para abrir el crédito necesario á fin de atender el pago.
El contrato que el Gobierno celebre para comprar dicho ferrocarril no se necesitará la ulterior aprobación del Congreso.