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Ley 77 De 1928

Artículo 1

2 incisos

El precio se fijará entre el Gobierno Nacional y el Departamento del Cauca y de él se deducirá la subvención que ha recibido el Cauca.

El Gobierno queda autorizado para abrir el crédito necesario á fin de atender el pago.

Artículo 2

El contrato que el Gobierno celebre para comprar dicho ferrocarril no se necesitará la ulterior aprobación del Congreso.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público