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Ley 34 De 1909

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno para adquirir las concesiones ó derechos eventuales que puedan tener los herederos de don Jorge Isaacs y que á éste se le reconocieron desde mil ochocientos ochenta y seis como descubridor, para la explotación de carboneras y fuentes de petróleo en las regiones de Aracataca, estribaciones y macizos de la Sierra Nevada de Santa Marta y en el golfo de Urabá.

Artículo 2

1 inciso

La suma necesaria, llegado el caso, para pagar las concesiones ó derechos eventuales en ellas, se considerará incluida en los Presupuestos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas