Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 48 De 1879

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El Congreso deplora la muerte del Teniente-coronel señor Isaac Ribon, i recomienda su memoria como ejemplo de abnegación i patriotismo.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Su viuda, la señora Anjela Alvarez, i sus cuatro hijos lejítimos gozarán de la pensión mensual de quince pesos cada uno.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Asignase igualmente una pension de diez i seis pesos mensuales a la señora Domitila Cobo, hija del mártir de las instituciones liberales señor doctor Francisco Cobo.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Concédese igualmente una pensión de veinte pesos ($ 20) mensuales a las señoras María del Rosario i Celia Solano, hermanas del finado Jeneral Luis Solano, en remuneración de los importantes servicios que dicho Jeneral prestó a la causa federal i a virtud de encontrarse dichas señoras en estado de suma pobreza i avanzada edad.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5.° Concédese igualmente una pensión alimenticia de veinte pesos ($ 20) mensuales a la viuda e hija del Coronel Pedro Mosquera, Dolores Rodríguez i Mercedes Mosquera.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional