Artículo 1
Art. 1.° El Congreso deplora la muerte del Teniente-coronel señor Isaac Ribon, i recomienda su memoria como ejemplo de abnegación i patriotismo.
Ley 48 De 1879
Art. 1.° El Congreso deplora la muerte del Teniente-coronel señor Isaac Ribon, i recomienda su memoria como ejemplo de abnegación i patriotismo.
Art. 2.° Su viuda, la señora Anjela Alvarez, i sus cuatro hijos lejítimos gozarán de la pensión mensual de quince pesos cada uno.
Art. 3.° Asignase igualmente una pension de diez i seis pesos mensuales a la señora Domitila Cobo, hija del mártir de las instituciones liberales señor doctor Francisco Cobo.
Art. 4.° Concédese igualmente una pensión de veinte pesos ($ 20) mensuales a las señoras María del Rosario i Celia Solano, hermanas del finado Jeneral Luis Solano, en remuneración de los importantes servicios que dicho Jeneral prestó a la causa federal i a virtud de encontrarse dichas señoras en estado de suma pobreza i avanzada edad.
Art. 5.° Concédese igualmente una pensión alimenticia de veinte pesos ($ 20) mensuales a la viuda e hija del Coronel Pedro Mosquera, Dolores Rodríguez i Mercedes Mosquera.