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Ley 28 De 1948

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno, por intermedio del Instituto de Fomento Industrial, procederá a suscribir acciones por valor de trescientos mil pesos ($ 300.000) en la empresa del Matadero Frigorífico de Villavicencio.

Artículo 2

1 inciso

° La maquinaria para el Matadero Frigorífico de Villavicencio no pagará derechos de importación.

Artículo 3

2 incisos

Autorizase al Gobierno Nacional para que, en cumplimiento de la cláusula tercera del contrato celebrado con Jorge L. Arango y Luis Carlos Ochoa, aprobado por el Consejo de Estado el 25 de junio de 1948, proceda a formalizar, por escritura pública, la permuta a que dicho contrato se refiere, pudiendo hacer los traslados o firmar los documentos de crédito para pagar la diferencia entre el precio del lote que reciba la Nación y el edificio que ellos entreguen.

Podrá también el Gobierno Nacional formalizar la negociación, ofreciendo el pago de la diferencia de precio con apropiaciones futuras en el Presupuesto. El Gobierno Nacional procederá a construir los edificios para la Escuela de Ingenieria Militar en el lote a que este artículo se refiere.

Artículo 4

1 inciso

° No habrá solución de continuidad en la construcción y sostenimiento de las carreteras que construye y sostiene la Nación, y que atraviesan poblaciones. En consecuencia, las calles que atan las carreteras deberán adaptarse a las necesidades del tráfico y el sostenimiento será por cuenta de la Nación en la misma forma como se haga con las carreteras.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Obras Públicas