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Ley 2 De 1981

Artículo 1

1 inciso1 parágrafoderogado por ley 75/86

Solo para los efectos del impuesto sobre la renta y complementarios y en las condiciones señaladas en el artículo 99 del Decreto legislativo número 2053 de 1974, prorrogase por el término de diez (10) años, a partir del año gravable de 1980, el descuento tributario establecido para las empresas colombianas de transporte aéreo.

Parágrafo

Las exenciones de que trata la presente ley se aplicarán igualmente a las empresas de servicio de Fumigación aérea, que estén debidamente autorizadas por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 2

1 inciso

Las rentas líquidas provenientes de empresas destinadas exclusivamente a la explotación de industrias, hoteles, edificios de apartamentos y construcciones para fines culturales en el Archipiélago de San Andrés y Providencia, no serán gravables durante diez (10) años.

Artículo 3

Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación y modifica el artículo 80 del Decreto legislativo número 2247 de 1974.

Firmas

El Presidente del H. Senado de la República
El Presidente de la H. Cámara de Representantes
El Secretario General del H. Senado de la República
El Secretario de la H. Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público