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Ley 249 De 1938

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá con una suma igual a la que invierta el Departamento de Caldas en la construcción y sostenimiento del Instituto Politécnico de dicho Departamento.

Artículo 2

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional para contratar con la Gobernación de Caldas la construcción delegada del mencionado Instituto.

Artículo 3

1 inciso

En los presupuestos de las próximas vigencias se apropiarán las partidas necesarias para dar cumplímiento a esta ley; pero si así no se hiciere, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos adicionales o para hacer los traslados necesarios con ese fin.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional