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Ley 87 De 1892

Artículo 1

1 inciso

° Apruébase el preinserto contrato.

Artículo 2

1 inciso

° En el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia se incluirá la partida correspondiente para cubrir a la "Compagnie Franco-Belge de Chemins de fer Colombiens" la suma estipulada en el contrato a que se refiere la presente ley.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento