Artículo 1
1 inciso
° Apruébase el preinserto contrato.
Ley 87 De 1892
° Apruébase el preinserto contrato.
° En el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia se incluirá la partida correspondiente para cubrir a la "Compagnie Franco-Belge de Chemins de fer Colombiens" la suma estipulada en el contrato a que se refiere la presente ley.