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Ley 48 De 1878

Artículo 1

Departamento De Lo Interior

3 incisos

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes Créditos adicionales al Presupuesto de gastos de mil ochocientos setenta i siete a mil ochocientos setenta i ocho, con imputación a los Departamentos i Capítulos que se expresan:

SECRETARÍA DE LO INTERIOR I RELACIONES ESTERIORES.

Departamento de lo Interior

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional