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Ley 58 De 1921

Artículo 1

2 incisos

Los delitos contra la propiedad cuyo reconocimiento este atribuido la Policía por el artículo 8° de la Ley 92 de 1920 , serán castigados con arreglo a las Ordenanzas de Policía de los Departamentos.

El procedimiento o procedimientos y la tarifa de pruebas para hacer efectivas sus penas, serán las que indiquen dichas Ordenanzas.

Artículo 2

1 inciso

El funcionario de Policía del conocimiento y reo tendrán las facultades que determinan los artículos 44 y 45 de la Ley 153 de 1887 , en la aplicación de las penas.

Artículo 3

Por la presente Ley queda derogado el artículo 3° de la Ley 33 de 1918 .

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno