Artículo 1
2 incisos
Los delitos contra la propiedad cuyo reconocimiento este atribuido la Policía por el artículo 8° de la Ley 92 de 1920 , serán castigados con arreglo a las Ordenanzas de Policía de los Departamentos.
El procedimiento o procedimientos y la tarifa de pruebas para hacer efectivas sus penas, serán las que indiquen dichas Ordenanzas.