Artículo 1
1 inciso
Auxiliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) la fundación del Colegio de Santander, de segunda enseñanza, funcionará en la ciudad de Bucaramanga desde los primeros días del mes de febrero próximo entrante.
Ley 65 De 1935
Auxiliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) la fundación del Colegio de Santander, de segunda enseñanza, funcionará en la ciudad de Bucaramanga desde los primeros días del mes de febrero próximo entrante.
Lo relativo a la fundación y funcionamiento de este Colegio será objeto de disposiciones especiales de la Dirección Departamental de Educación Pública de Santander, obrando de acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional.
Esta suma será girada a favor del Tesoro General de Departamento e imputada al Departamento de Instrucción Pública de Presupuesto Nacional de rentas y gastos del próximo período fiscal.
Esta Ley regirá desde su promulgación.