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Ley 65 De 1935

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) la fundación del Colegio de Santander, de segunda enseñanza, funcionará en la ciudad de Bucaramanga desde los primeros días del mes de febrero próximo entrante.

Artículo 2

1 inciso

Lo relativo a la fundación y funcionamiento de este Colegio será objeto de disposiciones especiales de la Dirección Departamental de Educación Pública de Santander, obrando de acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 3

1 inciso

Esta suma será girada a favor del Tesoro General de Departamento e imputada al Departamento de Instrucción Pública de Presupuesto Nacional de rentas y gastos del próximo período fiscal.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional