Funciones del Consejo Superior de Adecuación de Tierras. Corresponde al Consejo Superior de Adecuación de Tierras:
1. Seleccionar los proyectos de inversión pública en adecuación de tierras de largo, mediano y corto plazo, para su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo.
2. Calificar y establecer los requisitos que deben acreditar los organismos para la ejecución de obras de adecuación de tierras.
3. Sugerir las pautas para que los organismos públicos ejecutores establezcan el rango de prioridad en los proyectos.
4. Establecer los parámetros y criterios sobre forma de pago, plazos, financiación de construcción o ampliación de los Distritos de Adecuación de Tierras, para la recuperación de inversiones.
5. Señalar los parámetros y criterios técnicos, económicos y financieros que deben tomar en cuenta el Himat, los organismos ejecutores y empresas administradoras de los Distritos de Adecuación de Tierras para fijar las tarifas por los servicios que garanticen el cubrimiento de los costos de operación y mantenimiento.
6. Fijar las tarifas básicas y las de aprovechamiento de los servicios, que le sean propuestas por los organismos ejecutores a través de su Secretaría Técnica.
7. Determinar las condiciones socioeconómicas que deban reunir los usuarios sujetos de los subsidios en la recuperación de inversiones tomando como base los criterios que defina el Ministerio de Agricultura para el pequeño productor.
8. Proponer a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario las condiciones financieras de los créditos para la realización de estudios y la ejecución de proyectos de adecuación de tierras de iniciativa pública o privada.
9. Establecer los mecanismos de ejecución de la política de adecuación de tierras en materia de investigación, transferencia de tecnología agrícola, de riego y drenaje.
10. Fijar los criterios generales que deberán aplicarse en la expedición de los reglamentos para la administración de los distritos de adecuación de tierras. Tales reglamentos deberán contemplar, por lo menos, el desarrollo de los distintos factores que integran una gestión empresarial y, de manera especial, precisar los mecanismos de dirección, administración financiera, vigilancia y control de los recaudos e inversiones, y del mantenimiento de los bienes y equipos de cada Distrito, como también el régimen sancionatorio aplicable, tanto a los administradores como demás asociados, por violación de sus deberes o por incurrir en prohibiciones previamente establecidas.
11. Aprobar el Manual de Normas Técnicas Básicas que, para la realización de proyectos de adecuación de tierras será adoptado por los organismos públicos ejecutores y por los particulares.
12. Aprobar la ejecución de proyectos de adecuación de tierras por razones de conveniencia, de carácter técnico y financiero por parte de otras entidades públicas o privadas.
13. Llevar un registro de las obras de adecuación de tierras, a través de su Secretaría Técnica.
14. Decidir y ordenar que un Distrito de Adecuación de Tierras, vuelva a ser administrado por el organismo ejecutor si se llegare a presentar cualquiera de los siguientes eventos: a) La incapacidad jurídica, económica o de gestión de la asociación para realizar la administración del respectivo Distrito y b) La mora grave e injustificada para recaudar y entregar al organismo ejecutor las cuotas correspondientes a las inversiones cuando se hubiere asignado esta responsabilidad tal asociación.
15. Determinar el porcentaje de recuperación de las inversiones que deba reintegrar cada Distrito, y fijar las escalas de beneficiarios para la amortización de las cuotas por usuario.
16. Fijar los factores de costo y precios para las obras de adecuación de tierras que se aplicará para efectuar el cálculo y liquidación de dichas inversiones.
17. Darse su propio reglamento para cumplir con las funciones a él encomendadas.