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Ley 87 De 1890

Artículo 1

1 inciso

Cédese gratuitamente al Departamento de Panamá el resto de las tres hectáreas de tierra que aún conserva la República en la isla de Manzanillo, de acuerdo con el derecho que se reservó por el artículo 10 de la Ley 46 de 1867, sin perjuicio de los derechos otorgados por la Ley 2

Artículo 10

1 inciso

Art 1° Cédese gratuitamente al Departamento de Panamá el resto de las tres hectáreas de tierra que aún conserva la República en la isla de Manzanillo, de acuerdo con el derecho que se reservó por el artículo 10 de la Ley 46 de 1867, sin perjuicio de los derechos otorgados por la Ley 2 a de 1888 á la Diócesis de Panamá.

Artículo 2

2 incisos

Art. 2° Este terreno se destina de preferencia para la construcción de oficinas públicas, casas de instrucción, cárcel, dos plazas y un parque en la ciudad de Colón.

El terreno sobrante podrá arrendarse, por lotes, tal como se ha practicado anteriormente.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3° El Gobierno iniciará arreglos con los arrendatarios de los lotes comprendidos en los terrenos que se ceden, á fin de que tenga cumplimiento lo dispuesto por los artículos anteriores, ya sea rescindiendo los contratos vigentes, ó permutando unos lotes por otros.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno