Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Se concede al Alférez Manuel Cabrera, por invalidez contraída en defensa de la causa federal, una pensión de doce pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional.
Ley 48 De 1876
Artículo único. Se concede al Alférez Manuel Cabrera, por invalidez contraída en defensa de la causa federal, una pensión de doce pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional.