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Ley 28 De 1947

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuye con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) para terminar el acueducto de Plato (Magdalena), suma que será depositada en el Fondo de Fomento Municipal - Ministerio de Hacienda - Cuenta del Acueducto de Plato.

Artículo 2

1 inciso

Queda el Gobierno autorizado para abrir los créditos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley en el caso de que la partida de que trata el artículo anterior no fuere incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene