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Ley 130 De 1896

Artículo 1

2 incisos

Art. 1.° Destínase del Tesoro Nacional la suma de mil doscientos pesos ($ 1,200) anuales en oro, por el término de cuatro años, como auxilio al señor Narciso Garay para que adelante en el estudio del arte musical, en el Conservatorio de París ó en cualquiera otro de los europeos.

Señálase al señor Garay la suma de trescientos pesos ($ 300) en oro, como viáticos de ida.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Las sumas de que habla el artículo anterior, se considerarán incluídas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que determine la forma como el señor Narciso Garay habrá de recompensar, por su parte, a la República por la erogación que á favor de él se hace del Tesoro público.

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 18 De Noviembre De

1 inciso

Señálase al señor Corredor Latorre la suma de quinientos ($ 500) como viáticos para el viaje.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública, RAFAEL M. CARRASQUILLA