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Ley 15 De 1983

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero. Con el fin de completar el plan de revitalización del Barrio Getsemaní en la ciudad de Cartagena de Indias, como parte importante del "Plan de Desarrollo del Municipio de Cartagena de Indias 1978-1990", en el rescate y mejoramiento del área que ocupó el antiguo mercado central, hoy ocupada por el Centro Internacional de Convenciones, autorizase al Círculo de Obreros de San Pedro Claver, entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, de nacionalidad colombiana y con personería jurídica reconocida por Resolución número 76 de 1942, expedida por el Ministerio de Gobierno, para que, con base en la Resolución número 0042 del 13 de mayo de 1981, emanada del Consejo de Monumentos Nacionales por medio de su Centro Filial del Departamento de Bolívar, acometa directamente las obras necesarias de restauración y remodelación de los edificios coloniales Convento de San Francisco y los Portales (Pasaje Porto), adecuándolos para el funcionamiento de un centro comercial.

Artículo 2

1 inciso

Artículo segundo. En desarrollo a las Leyes 1ª. de 1947 y 90 de 1958, el Círculo de Obreros de San Pedro Claver deberá destinar las utilidades que perciba del centro comercial a que se refiere el artículo primero de la presente ley, en la realización de obras sociales, educativas, de salud y vivienda en favor de los obreros y personas de escasos recursos en Cartagena de Indias y en otros sitios del país.

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero. Las obras de restauración y remodelación que adelante el Círculo de Obreros de San Pedro Claver a que se refiere la presente ley, estarán sujetas a las disposiciones legales vigentes sobre restauraciones y remodelaciones de los monumentos históricos colombianos.

Artículo 4

1 inciso

Artículo cuarto. Considerándose el Círculo de Obreros de San Pedro Claver en Cartagena de Indias, como una empresa útil y benéfica digna de estímulo y apoyo, la Nación, así como las Asambleas Departamentales y los Municipios, y el sector privado tanto nacional como internacional, podrán fomentar los planes y programas que en favor de la comunidad en general, desarrolle el mencionado Círculo.

Artículo 5

1 inciso

Artículo quinto. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E)
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Salud
El Ministro de Obras Públicas y Transporte