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Ley 87 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Autorízase al Gobierno para gastar el Tesoro Público hasta diez mil pesos ($ 10,000) en el establecimiento definitivo del sistema de escritura y anotación de música, inventado por el señor Diego Fallon. Esta cantidad se considera incluída en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia económica.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública