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Ley 8 De 1918

Artículo 1

1 inciso

Destínase al ensanche y mejoramiento del Hospital de Cali la cantidad de dos mil pesos ($ 2,000), saldo sobrante de la suma que destinó la Ley 58 de 1916 para auxiliar a los damnificados por las inundaciones del río Cauca, según información del Gobernador del Valle.

Artículo 2

1 inciso

Cédese igualmente al Departamento de Antioquia, con destino a la continuación del Pabellón de tuberculosos del Hospital de San Juan de Dios, el saldo que quedó en ese Departamento de los fondos entregados para auxiliar a los damnificados por inundaciones, en cumplimiento de la Ley 58 de 1916 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública