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Ley 130 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El Gobierno entrará con el Sr. Gonzalo Ramos Ruíz en los arreglos que sean indispensables para modificar el contrato para la construcción de una línea telegráfica entre Popayán y Neiva, que fué aprobado por la Ley 26 de 18 de Febrero de 1888, en el sentido de que dicha línea pase por las poblaciones de Altamira, Santa Librada, El Hato, Pitalito y Paicol y tenga Oficinas en ellas.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre

1 inciso

Art. 2.° La modificación que se haga en el sentido de la presente Ley no necesitará de posterior aprobación del Congreso, y los gastos que ella origine se considerarán incluídos en el Presupuesto de la vigencia respectiva.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno